Preguntas frecuentes Nisae
No, NISAE es la plataforma común para todas las administraciones y entidades del sector público vasco para el intercambio de datos electrónicos entre ellas y con el resto de las administraciones.
Para que una entidad pueda solicitar el alta en NISAE, es necesario que ésta:
- Disponga de un certificado para el acceso/autenticación en NISAE
- Tipos de certificados que pueden usarse:
- Certificado profesional en tarjeta.
- Certificado profesional en software.
- Profesional en la nube a nombre de la entidad.
- Si no se dispone del certificado, deben ponerse en contacto con el servicio de NISAE a través de la siguiente dirección: nisae@izenpe.eus
- Tipos de certificados que pueden usarse:
- Enviar a la dirección de nisae@izenpe.eus cumplimentado:
- El formulario de alta en NISAE.
- El formulario de acceso general a la Plataforma de Intermediación de Datos. Este formulario es necesario para poder consumir los servicios de la AGE.
- Convenio de adhesión.
Significa que te han dado permiso para hacer solicitudes para la entidad indicada en la notificación.
Es un código alfanumérico que pertenece a un único procedimiento.
El código del procedimiento puede tener un mínimo de tres y un máximo de veinte caracteres.
El nombre tiene que ser representativo, es decir, un nombre descriptivo del tipo de trámite.
El nombre del procedimiento no puede ser igual que el nombre del tipo de procedimiento. Debe indicarse tanto en euskara como en castellano.
Depende del procedimiento.
Para procedimientos periódicos procedimientos que tienen convocatorias anuales o con otra periodicidad, sí es necesario actualizar la normativa haciendo referencia a la nueva convocatoria.
Para procedimientos no periódicos, cuya normativa no cambia y es atemporal, no.
Se puede añadir una norma genérica en el caso de considerarlo necesario, pero no puede faltar la norma específica.
Sí, en la normativa que regula el procedimiento, se tiene que hacer referencia a los servicios que se quieren consultar.
Depende del procedimiento.
Si es periódico y tiene "fecha de caducidad", tienes que poner la que se indique en la normativa más el plazo para recursos pertinentes.
Si es no periódico, máximo un periodo de cuatro años desde la fecha de solicitud.
Sí, máximo un periodo de cuatro años desde la fecha de solicitud.
Depende de la norma que regula el procedimiento. Los que son periódicos se refieren a procedimientos cuyas normativas tienen convocatorias anuales u otra periodicidad no necesariamente fija.
La Norma legal: Se refiere a la normativa que regula el procedimiento. La norma donde está publicado oficialmente dicho trámite.
La habilitación legal: Se refiere a la base para la consulta de datos, existen tres tipos:
- No_oposición: Cuando las consultas no requieren el consentimiento, art 6.1.c y e del Reglamento General de Protección de Datos de la UE. En general la Mayoría de las consultas utilizarán esta opción.
- Ley: Cuando una norma permita la consulta de datos sin el consentimiento del ciudadano, por ejemplo, para "Inspección", "Sanción" y "notificación".
- Sí: Cuando se requiera consentimiento expreso.
Depende del procedimiento. En general la mayoría de los procedimientos se tramitan por No_Oposición.
Si por ejemplo se tratan de procedimientos de inspección, sanción o notificación, la opción que hay que señalar es Ley.
Los servicios que se tienen que solicitar son únicamente los necesarios para la consulta. Estos deben estar indicados en la normativa y por consiguiente en el formulario.
Los servicios disponibles en NISAE pueden consultarse apartado Catálogo de servicios en la página web de NISAE
https://nisae.izenpe.eus/informacion/que-es-nisae/z15s-content/es/
Están clasificados según sea el cedente.
- Administración General del Estado.
- Gobierno Vasco.
- Diputaciones Forales Vascas.
- Ayuntamientos.
El formulario de solicitud se refiere a la solicitud que debe cumplimentarse para realzar algún tipo de trámite. Debe adjuntarse en todos los procedimientos, exceptos los que se tramitan por ley puesto que no requieren consentimiento.
Puede haber varias razones:
- Que la habilitación legal para la consulta no coincida con el formulario.
- Que los datos del procedimiento y los del formulario no coincidan.
Cada procedimiento debe tener un formulario específico, asociado al trámite.
Por lo general deben ser formularios en formato PDF.
Sí, es necesario cumplimentar este apartado.
Puede haber dos casos:
- Que el usuario ya esté dado de alta en Intermediación Manual. En este caso, se selecciona el procedimiento y el apartado usuarios. Se busca por DNI o apellidos. En este caso basta con seleccionarlo y enviar.
- Que el usuario no esté dado de alta. En este caso se cumplimentarán todos los datos, una vez guardados, se envía.
No, no se pueden renovar todos los servicios de un procedimiento de una sola vez, es necesario renovarlos uno a uno.
Tienes que seleccionar la opción “copiar”, verás la solicitud con los datos sin renovar, por eso es necesario actualizar.
- La norma legal
- La fecha de caducidad.
- Los datos del servicio.
- La normativa.
- Los artículos.
- La URL.
- Los datos adjuntos.
- El apartado de los usuarios.
Significa que te han dado permisos para hacer consultas para el servicio y procedimiento indicado en la notificación.
En cada uno de los servicios disponibles en NISAE existe la posibilidad de hacer la consulta por lotes.
Cada servicio contiene:
- Un Excel a modo de ejemplo para saber cómo deben rellenarse los datos.
- El Excel propio del servicio.
No, cada servicio dispone de su propia plantilla junto con un ejemplo para saber cómo deben rellenarse los datos.
Sí, la respuesta se devuelve en un archivo csv.
En el servicio de atención a las personas usuarias existen dos direcciones de correo electrónico.
- Uno general para atender consultas:
La dirección de correo es nisae@izenpe.eus
- Otro específico para atender las incidencias relacionadas con los errores en las consultas a los distintos servicios:
La dirección de correo es incidenciasnisae@izenpe.eus
Bizkaia se comporta de manera asíncrona, y por otro lado Araba y Gipuzkoa, responderán en función del NIF por el que se pregunte:
· Si no necesita estudio manual à Responden de manera síncrona.
· Si necesitan estudio por parte de un funcionario à Responden de manera asíncrona.
Cabe destacar, que en el caso de dar como resultado no estar al corriente de las Obligaciones Tributarias, se devuelve un tiempo de espera para que las consultas se puedan estudiar por parte de un funcionario.